domingo, 1 de diciembre de 2013

Instituciones Que protejen la Distribución de la Tierra en Honduras


El Instituto Nacional Agrario (INA)


Es una institución semi-autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria),  cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de la Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975.
El Instituto Nacional Agrario (INA) es el organismo rector de la política agraria del país y sus programas y proyectos debe estar en armonía con el Plan Nacional de Gobierno.
La finalidad del INA es lograr la transformación de la estructura agraria del país, e incorporar la población rural al desarrollo integral de la nación.
Su función fundamental es dotar de tierra al campesino y estimular la organización de los beneficiarios, que permita la adopción de tecnologías tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la producción, la productividad y la generación de empleo en la zona rural.
Desde su creación, el INA ha realizado esfuerzos en beneficio de los campesinos y ha sido instrumento para agilizar la distribución de la tierra, impulsando el proceso de transformación de la estructura agraria del país, en base a un sistema de tenencia y explotación que garantice la justicia social en el campo y aumente la productividad del sector agrícola.  De este manera ha contribuido en la planificación y ejecución de proyectos y programas encaminados a lograr el propósito anterior y en general un mejoramiento en el nivel de vida dela población rural.
Comportamiento Histórico
A partir de la emisión y puesta en vigencia de la ley de Reforma Agraria, Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962, el Estado manifiesta su interés por dotar al sector rural y al mismo tiempo asegurar la legalización de la tenencia, mediante el otorgamiento de títulos provisionales, mismos que serían canjeados por títulos definitivos de propiedad a cubrir la última cuota de la anualidad concertada.

1. Factores que incidieron o contribuyeron para emitir la llamada primera ley:
  • La Huelga en los meses de mayo a julio de 1954.
  • La inundación en septiembre y octubre de 1954.
  • La organización del Sindicato de Trabajadores de la Tela Raild Road Company.  El SITRATERCO con gran capacidad negociadora que obliga a la empresa transnacional, al cierre de fincas marginales que tiene como consecuencia visible la masiva expulsión de trabajadores, muchos de los cuales se vuelven a refugiar  en la economía agrícola de subsistencia.
  • Estos trabajadores expulsados de la Tela RR. Co. han de constituirse en las bases de las primeras organizaciones campesinas.
  • Los campesinos, muchos de ellos expulsados de la Tela  RR. Co. generan conflictos que se daban alrededor de las tierras ociosas de la misma transnacional.
  • Los procesos de Reforma Agraria que comienzan a tener importancia en América Latina hacia finales de la década de los 50, se ven acelerados por las respuestas preventivas despertadas por la revolución cubana y la insurgencia de las masas campesinas organizadas y del ambiente que procede a la “Alianza para el Progreso”.  A partir de 1961 cuando se emite la Carta de Punta del Este (Uruguay), el gobierno de Honduras se plegó a los postulados de la “Alianza para el Progreso”.
  • En este marco, el Presidente Villeda Morales anuncia la reforma agraria que no será ni comunista, ni socialista, sino una reforma agraria puramente liberal y democrática.
  • El Proyecto de Ley quedó redactado en abril de 1962 y fue presentado al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para su discusión y aprobación.  La Ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 26 de septiembre de 1962 y ratificada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año.
  • El objetivo fundamental de esta Ley:
    “La transformación de la estructura social y agraria del país y la incorporación del pueblo hondureño en general y de la población rural en particular, al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución de los sistemas latifundistas y minifundistas, por un sistema justo de propiedad.
2. Proyectos de colonización:
Todos los proyectos de colonización que se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasan en 1961 a ser administrados por el recién creado Instituto Nacional Agrario.-  Dichos proyectos son:
  1. Catacamas, Olancho (1952)
  2. El Aguán, Colón (1955)
  3. OLA y Monjarás, Choluteca (1958  y 59 respectivamente).
  4. Lean Jila, Atlántida (1960).
  5. Guaymas y Guaymitas, Yoro (1960)
  6. San Juan Buena Vista, Cortés (1960).



El Decreto Ley No. 8 es emitido el 26 de diciembre de 1972 y entra en vigencia el 5 de enero de 1973 (Uso temporal de tierras).

3. Decreto Ley No. 8:


  1. La finalidad de este Decreto (Decreto Ley No. 8) es coadyuvar a corto plazo a la solución de necesidades más apremiantes de los habitantes del país asentados en el campo. Su aplicación debería lograr la incorporación del campesino al proceso de desarrollo del país.
Medidas aplicadas:
  • Conceder temporalmente al campesino el uso de las tierras nacionales y ejidales disponibles que se hallen en poder del INA y que sean aptas para labores agrícolas.
  • Solicitar a los propietarios o poseedores de tierras aptas para la agricultura que, en forma voluntaria, temporal y gratuita las ponga a disposición del Instituto Nacional Agrario.
  • Tomar en arrendamiento las tierras que sean necesarias para alcanzar los fines del decreto.  Los propietarios o poseedores de tierra que a juicio del Instituto no estén siendo adecuadamente aprovechadas, quedan obligados a celebrar con dicho Instituto los contratos correspondientes.
4. Decreto Ley No. 170:
  1. Esta ley fue emitida el 30 de diciembre de 1974 entrando en vigencia el 14 de enero de 1975.
  2. Objetivos y fines:
    • La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y productividad del sector agropecuario.
    • La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella.
    • La Reforma Agraria se ejecutará de manera que asegure la eficaz participación del campesino en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población.
    • Para los fines de la Reforma Agraria se dedicarán las tierras expropiadas conforme a la ley, las tierras nacionales o ejidales, las tierras rurales en posesión de las entidades del estado y las que el mismo adquiera para el mismo fin.





 Para ser  adjudicatario o adjudicataria de tierras de la Reforma Agraria (Art. 79), se requiere que, los campesinos hombres o mujeres reúnan los requisitos siguientes:



5. De los beneficiarios y las formas de adjudicación:

  1. Ser hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros o de cualquier edad si son casados o tengan unión  de hecho, con o sin familia a su cargo y en estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja si así lo solicitan.
  2. Tener como ocupación habitual, los trabajos agrícolas y residir en el área rural.
  3. No ser propietario o propietaria de tierras, o serlo de una superficie inferior a la unidad agrícola familiar.
6.  Decreto Ley No. 31-92:
  1. “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA)”.Fue emitida el 5 de marzo de 1992, en el gobierno del presidente Rafael Leonardo Callejas, ésta Ley es un instrumento sectorial del ajuste estructural de la economía hondureña, puesto en marcha en el año de 1990.
  2. "La ley de Reforma Agraria (Decreto 170) sigue vigente en todas aquellas disposiciones que   no se opongan a la nueva ley."
    Objetivos:
    • La nueva ley busca establecer los mecanismos necesarios para promover la modernización agrícola, favorecer el incremento a la producción, su comercialización interna y externa, el desarrollo agro industrial y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
    • Establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas, asegurando su conservación.
    • Consolidar la organización e institucionalización del sector público agrícola y la coordinación más estrecha de las instituciones que la forman.
    • Favorecer la inversión en el campo, la retribución justa en la venta de productos y la generación de empleo rural, a fin de alcanzar la seguridad alimentaria y mejorar las condiciones de vida de la población rural.
    • Impulsar el desarrollo agroindustrial y en exportación de productos agrícolas, entres otros.
    • Mejorar la canalización de recursos financieros al campo, a través de instituciones públicas y privadas.
    • Fortalecer los servicios de generación y transferencia de tecnología a los productores y promover  la constitución de centros privados para estos propósitos.


INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
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 MISIÓN
 Aplicar la ley de propiedad para fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, emitiendo y supervisando el uso de la normativa apropiada en todo el territorio nacional en forma permanente, expedita, efectiva, transparente y equitativa; desarrollando y generando la información espacial estratégica con los atributos necesarios para crear e implementar políticas públicas de estado a la altura de los más altos intereses del pueblo hondureño.





LEY DE LA PROPIEDAD

CAPITULO II.- DEL PROCEDIMIENTO DE CATASTRO
Artículo 69.- El Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional.
El proceso del Levantamiento Catastro Registral comprenderá las siguientes actividades: Diagnóstico Registral;
Análisis de la información Catastral; Análisis e Investigación Jurídica y Vista Pública Administrativa.
Artículo 70.- Los trabajos catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria respectiva. La declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Ejecutivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional.
La declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso.
El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC), se asegurará que exista información suficiente sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral.

Artículo 71.- La Municipalidad que haya levantado su propio catastro lo pondrá a disposición del Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC), dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la notificación correspondiente, para que se inicie el proceso de integración al registro de información catastral.

Artículo 72.- Los inmuebles deben ser delineados conforme a títulos, posesión o tenencia.

Artículo 73.- El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los supuestos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso.
Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y valida.

Artículo 74.- Si después de realizada la Vista Pública Administrativa, se encontrare coincidencia entre la realidad física y la situación jurídica de los inmuebles y sus titulares el Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) emitirá resolución declarándolo predio catastrado regular. En caso contrario, se declarará como predio catastrado irregular.
Esta información pasará a formar parte del Sistema Nacional de Información de Registro Catastral para que surta los efectos jurídicos que correspondan en el Registro de la Propiedad y el Catastro.

Artículo 75.- En los predios catastrados irregulares se levantará acta haciendo constar las circunstancias y se requerirá a los interesados para que concurran a una audiencia pública de conciliación, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del Instituto de la Propiedad (IP), dentro del término de quince días.
Si las partes se conciliaren se levantará acta haciendo constar tal circunstancia y se declarará regular el predio catastrado.
Si las partes no concilian quedará agotado el procedimiento administrativo.

Artículo 76.- Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente.

Artículo 77.- El mapa catastral en el que se definan los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes constituyen título de propiedad.



Honduras-Entrega histórica del Primer Título de Propiedad a Favor del Pueblo Misquito, Concejo Territorial de KATAINASTA




El Concejo Territorial de KATAINASTA tiene una extensión territorial de 55 mil 293 hectáreas / 79 mil 304 manzanas distribuidas en 39 comunidades, y habitan 7,000 habitantes que conforman  1,351 familias.
Gracias a Dios, 31 de agosto de 2012.  El Gobierno de Unidad Nacional, a través del Instituto de la Propiedad (IP), el  INA y el ICF en el marco del Programa de Administración de Tierras de Honduras (PATH II), realiza la “Entrega del Primer Título de Propiedad Intercomunitario a Favor del Pueblo Misquito, Concejo Territorial de KATAINASTA”. Esta entrega histórica, se llevará a cabo en la Iglesia Morava, Kaukira, Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios cumpliendo así con el primer paso para el reconocimiento y defensa de los derechos de la tierra de este pueblo que tiene largos años de lucha por este anhelado sueño.
El Programa de Administración de Tierras de Honduras financiado por el Banco Mundial y adscrito al Instituto de la Propiedad, desde el año 2004 a la fecha, ha impulsado junto a las co-ejecutoras INA e ICF, miembros de la Sub Comisión Intersectorial para la Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras del Pueblo Misquito, la titulación de tierras del departamento de Gracias a Dios con un enfoque  participativo mediante asambleas y procesos culturalmente aceptables para la etnia misquita. Esto, como una respuesta a la decisión tomada en 2012 por el actual Gobierno de la República de Honduras, de impulsar la titulación intercomunitaria en cumplimiento de los anhelos del pueblo misquito.
En ese sentido, el PATH II impulsó el proceso metodológico que se ejecutó para culminar esta primera titulación intercomunitaria de tierras en la Mosquitia, realizando un amplio proceso de consulta previa, libre e informada y la implementación de una  estrategia de comunicación social y de equidad de género, levantamiento de polígono, encuesta Socio Económica, Estudio Agronómico y Estudio Antropológico.

Esta modalidad de Titulación Intercomunicaría  es de un área geográfica continua que abarca el hábitat funcional (área de subsistencia) de varias comunidades que, conforme a la costumbre en la tenencia de tierra y el uso de los recursos naturales, colindan entre sí generando el mecanismo conocido como “espacio de uso compartido de la tierra y los recursos naturales por las comunidades”, en entero cumplimiento del Convenio 169 de OIT del cual Honduras es signatario.
El Título fue registrado en el IP e incorporado al  Sistema Nacional de Administración de la Propiedad SINAP, en la circunscripción de La Ceiba. Fue registrado bajo la técnica de Folio Real, contando con posicionamiento geográfico único en el planeta, el cual no  puede ser alterado.
El propósito del conclave del 31 de agosto de 2012, es entregar a las 39 comunidades que conforman el Consejo Territorial de KATAINASTA el PRIMER TÍTULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD INTERCOMUNITARIO EN DOMINIO PLENO tomando como base la cosmovisión de las comunidades Misquitas y fundamentado en la legislación nacional e internacional relacionada con la protección de los derechos ancestrales de pueblos Indígenas.
El IP, a través del PATH II y en el marco de la Sub Comisión Intersectorial para la Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras del Pueblo Misquito que preside el INA, continuará trabajando por el pueblo misquito a fin de desarrollar acciones de fortalecimiento institucional con asistencia técnica, formación, ordenamiento territorial, manejo de recursos naturales y establecimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.




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