El Instituto Nacional Agrario (INA)
Es una institución semi-autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria), cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de la Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975.
El Instituto Nacional Agrario (INA) es el organismo rector de la política agraria del país y sus programas y proyectos debe estar en armonía con el Plan Nacional de Gobierno.
La finalidad del INA es lograr la transformación de la estructura agraria del país, e incorporar la población rural al desarrollo integral de la nación.
Su función fundamental es dotar de tierra al campesino y estimular la organización de los beneficiarios, que permita la adopción de tecnologías tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la producción, la productividad y la generación de empleo en la zona rural.
Desde su creación, el INA ha realizado esfuerzos en beneficio de los campesinos y ha sido instrumento para agilizar la distribución de la tierra, impulsando el proceso de transformación de la estructura agraria del país, en base a un sistema de tenencia y explotación que garantice la justicia social en el campo y aumente la productividad del sector agrícola. De este manera ha contribuido en la planificación y ejecución de proyectos y programas encaminados a lograr el propósito anterior y en general un mejoramiento en el nivel de vida dela población rural.
Comportamiento Histórico
A partir de la emisión y puesta en vigencia de la ley de Reforma Agraria, Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962, el Estado manifiesta su interés por dotar al sector rural y al mismo tiempo asegurar la legalización de la tenencia, mediante el otorgamiento de títulos provisionales, mismos que serían canjeados por títulos definitivos de propiedad a cubrir la última cuota de la anualidad concertada.
- La Huelga en los meses de mayo a julio de 1954.
- La inundación en septiembre y octubre de 1954.
- La organización del Sindicato de Trabajadores de la Tela Raild Road Company. El SITRATERCO con gran capacidad negociadora que obliga a la empresa transnacional, al cierre de fincas marginales que tiene como consecuencia visible la masiva expulsión de trabajadores, muchos de los cuales se vuelven a refugiar en la economía agrícola de subsistencia.
- Estos trabajadores expulsados de la Tela RR. Co. han de constituirse en las bases de las primeras organizaciones campesinas.
- Los campesinos, muchos de ellos expulsados de la Tela RR. Co. generan conflictos que se daban alrededor de las tierras ociosas de la misma transnacional.
- Los procesos de Reforma Agraria que comienzan a tener importancia en América Latina hacia finales de la década de los 50, se ven acelerados por las respuestas preventivas despertadas por la revolución cubana y la insurgencia de las masas campesinas organizadas y del ambiente que procede a la “Alianza para el Progreso”. A partir de 1961 cuando se emite la Carta de Punta del Este (Uruguay), el gobierno de Honduras se plegó a los postulados de la “Alianza para el Progreso”.
- En este marco, el Presidente Villeda Morales anuncia la reforma agraria que no será ni comunista, ni socialista, sino una reforma agraria puramente liberal y democrática.
- El Proyecto de Ley quedó redactado en abril de 1962 y fue presentado al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para su discusión y aprobación. La Ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 26 de septiembre de 1962 y ratificada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año.
- El objetivo fundamental de esta Ley:“La transformación de la estructura social y agraria del país y la incorporación del pueblo hondureño en general y de la población rural en particular, al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución de los sistemas latifundistas y minifundistas, por un sistema justo de propiedad.
Todos los proyectos de colonización que se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasan en 1961 a ser administrados por el recién creado Instituto Nacional Agrario.- Dichos proyectos son:
- Catacamas, Olancho (1952)
- El Aguán, Colón (1955)
- OLA y Monjarás, Choluteca (1958 y 59 respectivamente).
- Lean Jila, Atlántida (1960).
- Guaymas y Guaymitas, Yoro (1960)
- San Juan Buena Vista, Cortés (1960).
El Decreto Ley No. 8 es emitido el 26 de diciembre de 1972 y entra en vigencia el 5 de enero de 1973 (Uso temporal de tierras).
- La finalidad de este Decreto (Decreto Ley No. 8) es coadyuvar a corto plazo a la solución de necesidades más apremiantes de los habitantes del país asentados en el campo. Su aplicación debería lograr la incorporación del campesino al proceso de desarrollo del país.
Medidas aplicadas:
- Conceder temporalmente al campesino el uso de las tierras nacionales y ejidales disponibles que se hallen en poder del INA y que sean aptas para labores agrícolas.
- Solicitar a los propietarios o poseedores de tierras aptas para la agricultura que, en forma voluntaria, temporal y gratuita las ponga a disposición del Instituto Nacional Agrario.
- Tomar en arrendamiento las tierras que sean necesarias para alcanzar los fines del decreto. Los propietarios o poseedores de tierra que a juicio del Instituto no estén siendo adecuadamente aprovechadas, quedan obligados a celebrar con dicho Instituto los contratos correspondientes.
- Esta ley fue emitida el 30 de diciembre de 1974 entrando en vigencia el 14 de enero de 1975.
- Objetivos y fines:
- La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y productividad del sector agropecuario.
- La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella.
- La Reforma Agraria se ejecutará de manera que asegure la eficaz participación del campesino en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población.
- Para los fines de la Reforma Agraria se dedicarán las tierras expropiadas conforme a la ley, las tierras nacionales o ejidales, las tierras rurales en posesión de las entidades del estado y las que el mismo adquiera para el mismo fin.
Para ser adjudicatario o adjudicataria de tierras de la Reforma Agraria (Art. 79), se requiere que, los campesinos hombres o mujeres reúnan los requisitos siguientes:
- Ser hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros o de cualquier edad si son casados o tengan unión de hecho, con o sin familia a su cargo y en estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja si así lo solicitan.
- Tener como ocupación habitual, los trabajos agrícolas y residir en el área rural.
- No ser propietario o propietaria de tierras, o serlo de una superficie inferior a la unidad agrícola familiar.
- “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA)”.Fue emitida el 5 de marzo de 1992, en el gobierno del presidente Rafael Leonardo Callejas, ésta Ley es un instrumento sectorial del ajuste estructural de la economía hondureña, puesto en marcha en el año de 1990.
- "La ley de Reforma Agraria (Decreto 170) sigue vigente en todas aquellas disposiciones que no se opongan a la nueva ley."Objetivos:
- La nueva ley busca establecer los mecanismos necesarios para promover la modernización agrícola, favorecer el incremento a la producción, su comercialización interna y externa, el desarrollo agro industrial y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
- Establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas, asegurando su conservación.
- Consolidar la organización e institucionalización del sector público agrícola y la coordinación más estrecha de las instituciones que la forman.
- Favorecer la inversión en el campo, la retribución justa en la venta de productos y la generación de empleo rural, a fin de alcanzar la seguridad alimentaria y mejorar las condiciones de vida de la población rural.
- Impulsar el desarrollo agroindustrial y en exportación de productos agrícolas, entres otros.
- Mejorar la canalización de recursos financieros al campo, a través de instituciones públicas y privadas.
- Fortalecer los servicios de generación y transferencia de tecnología a los productores y promover la constitución de centros privados para estos propósitos.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
MISIÓN
Aplicar la ley de propiedad para fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, emitiendo y supervisando el uso de la normativa apropiada en todo el territorio nacional en forma permanente, expedita, efectiva, transparente y equitativa; desarrollando y generando la información espacial estratégica con los atributos necesarios para crear e implementar políticas públicas de estado a la altura de los más altos intereses del pueblo hondureño.
CAPITULO II.- DEL PROCEDIMIENTO
DE CATASTRO
Artículo 69.- El Levantamiento
Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y
administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la
información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio
nacional.
El proceso del Levantamiento
Catastro Registral comprenderá las siguientes actividades: Diagnóstico
Registral;
Análisis de la información
Catastral; Análisis e Investigación Jurídica y Vista Pública Administrativa.
Artículo 70.- Los trabajos
catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la
declaratoria respectiva. La declaratoria de una zona que será sometida al
proceso catastral es responsabilidad del Consejo Ejecutivo del Instituto de la
Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren
la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional.
La declaratoria será publicada
con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor
circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados
de los lugares en los que se realice el proceso.
El Centro Nacional de Registros y
Catastro (CENREC), se asegurará que exista información suficiente sobre las
zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral.
Artículo 71.- La Municipalidad
que haya levantado su propio catastro lo pondrá a disposición del Centro
Nacional de Registros y Catastro (CENREC), dentro de un plazo de treinta días
contados a partir de la notificación correspondiente, para que se inicie el
proceso de integración al registro de información catastral.
Artículo 72.- Los inmuebles deben
ser delineados conforme a títulos, posesión o tenencia.
Artículo 73.- El Centro Nacional
de Registros y Catastro (CENREC) antes de que se declare catastrada una zona o
área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus
correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los
nombres de los supuestos propietarios o poseedores a través de una Vista
Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será
publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de
mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más
frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso.
Les hará la advertencia que de no
concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días
siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u
omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y valida.
Artículo 74.- Si después de
realizada la Vista Pública Administrativa, se encontrare coincidencia entre la
realidad física y la situación jurídica de los inmuebles y sus titulares el
Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) emitirá resolución
declarándolo predio catastrado regular. En caso contrario, se declarará como
predio catastrado irregular.
Esta información pasará a formar
parte del Sistema Nacional de Información de Registro Catastral para que surta
los efectos jurídicos que correspondan en el Registro de la Propiedad y el
Catastro.
Artículo 75.- En los predios
catastrados irregulares se levantará acta haciendo constar las circunstancias y
se requerirá a los interesados para que concurran a una audiencia pública de
conciliación, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del Instituto de la
Propiedad (IP), dentro del término de quince días.
Si las partes se conciliaren se
levantará acta haciendo constar tal circunstancia y se declarará regular el
predio catastrado.
Si las partes no concilian
quedará agotado el procedimiento administrativo.
Artículo 76.- Una vez realizada
la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del
Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la
Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Para los predios catastrados
regulares se abrirá el folio real correspondiente.
Artículo 77.- El mapa catastral
en el que se definan los bienes inmuebles de uso público como parques, calles,
avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio
social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para
áreas verdes constituyen título de propiedad.
Honduras-Entrega
histórica del Primer Título de Propiedad a Favor del Pueblo Misquito, Concejo
Territorial de KATAINASTA
El Concejo Territorial
de KATAINASTA tiene una extensión territorial de 55 mil 293 hectáreas / 79 mil
304 manzanas distribuidas en 39 comunidades, y habitan 7,000 habitantes que
conforman 1,351 familias.
Gracias a Dios, 31
de agosto de 2012. El Gobierno de Unidad Nacional, a través del Instituto de la
Propiedad (IP), el INA y el ICF en el marco del Programa de
Administración de Tierras de Honduras (PATH II), realiza la “Entrega del
Primer Título de Propiedad Intercomunitario a Favor del Pueblo Misquito, Concejo
Territorial de KATAINASTA”. Esta entrega histórica, se llevará a cabo en la
Iglesia Morava, Kaukira, Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios
cumpliendo así con el primer paso para el reconocimiento y defensa de los
derechos de la tierra de este pueblo que tiene largos años de lucha por este
anhelado sueño.
El Programa de
Administración de Tierras de Honduras financiado por el Banco Mundial y
adscrito al Instituto de la Propiedad, desde el año 2004 a la fecha, ha
impulsado junto a las co-ejecutoras INA e ICF, miembros de la Sub Comisión
Intersectorial para la Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de
Tierras del Pueblo Misquito, la titulación de tierras del departamento de
Gracias a Dios con un enfoque participativo mediante asambleas y procesos
culturalmente aceptables para la etnia misquita. Esto, como una respuesta a la
decisión tomada en 2012 por el actual Gobierno de la República de Honduras, de
impulsar la titulación intercomunitaria en cumplimiento de los anhelos del
pueblo misquito.
En ese sentido, el
PATH II impulsó el proceso metodológico que se ejecutó para culminar esta
primera titulación intercomunitaria de tierras en la Mosquitia, realizando un
amplio proceso de consulta previa, libre e informada y la implementación de
una estrategia de comunicación social y de equidad de género,
levantamiento de polígono, encuesta Socio Económica, Estudio Agronómico y
Estudio Antropológico.
Esta modalidad de Titulación
Intercomunicaría es de un área geográfica continua que abarca el hábitat
funcional (área de subsistencia) de varias comunidades que, conforme a la
costumbre en la tenencia de tierra y el uso de los recursos naturales, colindan
entre sí generando el mecanismo conocido como “espacio de uso compartido de la
tierra y los recursos naturales por las comunidades”, en entero cumplimiento
del Convenio 169 de OIT del cual Honduras es signatario.
El Título fue
registrado en el IP e incorporado al Sistema Nacional de Administración
de la Propiedad SINAP, en la circunscripción de La Ceiba. Fue registrado bajo
la técnica de Folio Real, contando con posicionamiento geográfico único en el
planeta, el cual no puede ser alterado.
El propósito del
conclave del 31 de agosto de 2012, es entregar a las 39 comunidades que conforman
el Consejo Territorial de KATAINASTA el PRIMER TÍTULO DEFINITIVO DE
PROPIEDAD INTERCOMUNITARIO EN DOMINIO PLENO tomando como base la
cosmovisión de las comunidades Misquitas y fundamentado en la legislación
nacional e internacional relacionada con la protección de los derechos
ancestrales de pueblos Indígenas.
El IP, a través del PATH II y en el
marco de la Sub Comisión Intersectorial para la Titulación, Ampliación,
Saneamiento y Protección de Tierras del Pueblo Misquito que preside el INA,
continuará trabajando por el pueblo misquito a fin de desarrollar acciones de
fortalecimiento institucional con asistencia técnica, formación, ordenamiento
territorial, manejo de recursos naturales y establecimiento de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos.


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