domingo, 1 de diciembre de 2013

Topografía de Honduras





Topografía de Honduras
Más de 65% del territorio hondureño es montañoso, con un promedio de 1000 msnm. La Cordillera Centroamericana divide al territorio en tres regiones: La Oriental, Central y Occidental. Geomórficamente, el territorio hondureño está dividido en tres zonas: Planicie Costera del Norte, Planicie Costera del Sur, y Región Montañosa (compuesta por las cordilleras del norte, centro y sur).75
Las principales sierras de la cordillera del norte son: Espíritu Santo que se encuentra localizada entre los departamentos de Santa Bárbara y Copán cercana a la frontera con Guatemala. Omoa; localizada entre Santa Bárbara y Cortés y la de Nombre de Dios; la cual se encuentra en Yoro y Atlántida, y donde se alza imponente la montaña de Pico Bonito con sus
 2.435 msnm.
La Cordillera Central tiene como principales sierras: Montecillos donde se encuentran las montañas de Meámbar, Maroncho, y la Nieve. En estas sierras, la altitud máxima alcanza 2744 msnm precisamente en el Pico Maroncho. Otras sierras de la Cordillera Central incluyen: Mico Quemado, Gallinero, Sulaco, Agalta, Comayagua, Atima, La Esperanza, Punta Piedra, Misoco y Almendárez.
En la Cordillera Sur se encuentran las sierras de Celaque donde el pico del mismo nombre, alcanza la elevación más alta del país con 2849 msnm. Las otras sierras de esta cordillera la integran: Dipilto, la cual se extiende por los departamentos de Choluteca, Olancho, Gracias a Dios y El Paraíso. Lepaterique; que es parte de Francisco Morazán, El Paraíso y Comayagua; Puca u Opalaca entre Lempira y Santa Bárbara así como el Merendón en Ocotepeque, Santa Bárbara y Copán. Sin dejar atrás, las Montañas de la Sierra en La Paz e Intibucá.
Por otro lado, la Planicie Costera del Norte constituye aproximadamente 670 km de largo y se extiende desde la frontera con Guatemala hasta llegar a La Mosquitia, límite con Nicaragua. Esta franja de terreno suma el 16% del territorio hondureño y es la zona agrícola más productiva del país.
Las Planicies del Pacífico ocupan solamente un 2% del territorio hondureño. En este lugar, el clima es de sabana por lo que tiene las dos estaciones del año bien marcadas: La estación seca y la estación lluviosa. Los ríos; Choluteca, Nacaome, Goascorán y Negro, bañan la zona, con lo que contribuyen al desarrollo agropecuario de esta zona de Honduras.




Organización territorial


Honduras se divide en 18 departamentos, cada cual con un gobernador designado por el Presidente, los departamentos se dividen en municipios, a la vez divididos en pueblos y aldeas. La capital de la República es Tegucigalpa, que junto a la ciudad de Comayagüela conforman el Distrito Central; jurisdicción del departamento de Francisco Morazán. 
División territorial de Honduras
Honduras, administrative divisions - Nmbrs - colored.svg
N.º1DepartamentoPob (2010/2011)Sup (km²)Cabecera
1Islas de la Bahía47.158236Roatán
2Cortés2,120,2913.923San Pedro Sula
3Atlántida572,5514.372La Ceiba
4Colón293,5408.249Trujillo
5Gracias a Dios88,31416.997Puerto Lempira
6Copán362,2263.242Santa Rosa de Copán
7Santa Bárbara402,3675.024Santa Bárbara
8Yoro552,1007.781Yoro
9Olancho509,56423.905Juticalpa
10Ocotepeque132,4531.630Ocotepeque
11Lempira315,5654.228Gracias
12Intibucá232,5093.123La Esperanza
13Comayagua442,2515.124Comayagua
14Francisco Morazán1,691,0568.619Distrito Central
15El Paraíso427,2327.489Yuscarán
16La Paz196,3222.525La Paz
17Valle171,6131.665Nacaome
18Choluteca459,1244.360Choluteca
Información del Censo 2010 Fuente: INE

Legalizacion de las Tierras en Honduras


Expropiaciones masivas y legalizaciones de tierras

en Honduras




El proceso de reforma agraria que se avecina es más agresivo que el impulsado en la década de los setenta, según el espíritu de la ley que se propone.

 La expropiación de tierras ociosas y la legalización de los predios que están en poder de los campesinos, como parte de la mora agraria, están a la vuelta de la esquina si prospera un proyecto de decreto que una Comisión Especial del Congreso dictaminará en los próximos días.


Esta comisión, que cumple instrucciones de la Presidencia del Congreso Nacional, en consonancia con el Poder Ejecutivo, está preparando el dictamen para ponerle fin, aparentemente, al viejo problema agrario del país.


Esta medida, de no ser consensuada, seguramente provocará un conflicto agrario, especialmente con los propietarios de tierras que alegarán una nueva violación a los principios de la propiedad privada, que se supone debe ser respetada en todo estado de derecho.

El espíritu del decreto, en primera instancia, es legalizar las tomas de tierras que datan desde 40, 30, 20, 10 y 5 años y cuyo proceso de expropiación fue paralizado luego de que la Corte Suprema de Justicia aceptó el 14 de diciembre de 2010 un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (Fenagh) contra el decreto 18-2008.


Hasta el momento de la inconstitucionalidad, el Instituto Nacional Agrario (INA) ya había legalizado más de 30 mil hectáreas de las 60 mil que ocupan los grupos campesinos que forman parte de más de 500 expedientes de la llamada “mora agraria”.


Como una parte de las tierras invadidas, donde ya hay colonias asentadas, no fue legalizada, el Congreso Nacional nombró una Comisión Especial para consensuar con los terratenientes para ponerle fin a esta parte de la mora agraria.


Tierras ociosas, segunda fase 


Por otro lado, la Comisión trabaja en la elaboración de un dictamen que está orientado a la expropiación de tierras ociosas en manos de particulares, confirmó a EL HERALDO el presidente de la Comisión Especial, Orle Solís.


Dijo que también se propone recuperar tierras del Estado en manos de particulares.


Para ello se tiene prevista una partida de 700 millones de lempiras para el pago del “justiprecio”, cuyo estimado hará un técnico especializado en este campo.

La Comisión pidió a la Fenagh que se pronuncie sobre este dictamen por tarde la próxima semana.

Causales de expropiación 

La idea del Congreso es crear las condiciones jurídicas para afectar todas las tierras ociosas cuyo monto no está del todo claro.

Serán afectadas aquellas tierras privadas que sobrepasen el techo autorizado por la Ley y que varía según la región. Por ejemplo, en el Bajo Aguán el techo máximo de posesión por familia es de 300 hectáreas. Esto quiere decir que quien tenga más de lo autorizado será expropiado.

Hay sobretechos que fueron autorizados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) bajo el argumento de que eran para producir la tierra.

La Comisión Especial del Congreso espera un dictamen de la SAG sobre este particular.

Otra causa de afectación será “cuando las tierras se encuentren ociosas o incultas; salvo aquellos casos que por razones no imputables a los propietarios o poseedores; como ser razones de falta de financiamiento, sequía, inundaciones u otras razones de fuerza mayor, lo que se calificará por dictamen de la Comisión Agraria Nacional”.

“Cuando los predios se encuentren indirectamente explotados” también serán quitados a sus legítimos propietarios.

“Serán igualmente afectables las tierras ocupadas por campesinos organizados o no, que no acrediten ante el INA años de ocupación, se incluye en la afectación aldeas, trabajadores que no se deriven de una relación contractual”, dice un borrador del dictamen en poder de EL HERALDO.

No serán expropiados aquellos predios “que funcionen bajo modalidades de coinversión, participación u otras, proyectos que por Acuerdo Ejecutivo en Consejo de Ministros sean aprobados para el desarrollo de proyectos de naturaleza agrícola, comercial o industrial”.


Tampoco “las tierras de empresas asociativas campesinas, cooperativas y otras modalidades societarias del sector reformado reconocidas por la ley”.

 “Las áreas forestales en ningún caso se considerarán como tierras incultas u ociosas y, por lo tanto, no serán objeto de afectación”.

No las podrán vender 

La adjudicación masiva de tierras, que conlleva un componente político a seis meses de las elecciones primarias, procura evitar que los campesinos vendan las tierras entregadas por el Estado.

La idea es que no resurja el fantasma de la década de los ochenta y noventa, cuando los dirigentes campesinos de aquel entonces vendieron las propiedades echando al traste con el proceso de reforma agraria impulsado en la década de los setenta.

“Una vez cancelado el valor de las tierras adjudicadas, los beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria no podrán vender, enajenar, traspasar bajo ningún título traslaticio de dominio, ni desmembrar con excepción del huerto familiar y los planes de viviendas y Desarrollo Social de los socios de las EAC y Cooperativas de la Reforma Agraria debidamente aprobados por el INA”, dice el borrador de dictamen.

“En caso de disolución de la Empresa Asociativa Campesina, Cooperativas y cualquier otra modalidad asociativa del sector reformado, el bien inmueble será recuperado por el Instituto Nacional Agrario (INA) al mismo valor por el que fue adjudicado con reconocimiento de las mejoras útiles y permanentes”, añade.

Tierras nacionales  serán recuperadas 

En las últimas décadas, muchas tierras nacionales han pasado a manos de particulares. Con el decreto en referencia, el Congreso se propone recuperarlas.


El INA, “previo dictamen de la Comisión Agraria Nacional, procederá a la recuperación de las tierras nacionales, estatales, fiscales y ejidales rurales en poder de particulares que no estén cumpliendo con su función social”.

Para ese fin se harán “investigaciones de campo y el avalúo de mejoras, útiles y necesarias, construcciones y plantaciones permanentes y/o cultivos temporales incluyendo pastos si los hubiere, siguiendo los procedimientos de conformidad con la Ley”.

“En aquellos casos en los cuales las tierras estén eficientemente explotadas por personas naturales o jurídicas no beneficiarias de la reforma agraria, sus ocupantes deberán proceder a legalizar la misma ante el Instituto Nacional Agrario (INA) mediante compra valorada al justiprecio”, dice el documento.


Instituciones Que protejen la Distribución de la Tierra en Honduras


El Instituto Nacional Agrario (INA)


Es una institución semi-autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria),  cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de la Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975.
El Instituto Nacional Agrario (INA) es el organismo rector de la política agraria del país y sus programas y proyectos debe estar en armonía con el Plan Nacional de Gobierno.
La finalidad del INA es lograr la transformación de la estructura agraria del país, e incorporar la población rural al desarrollo integral de la nación.
Su función fundamental es dotar de tierra al campesino y estimular la organización de los beneficiarios, que permita la adopción de tecnologías tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la producción, la productividad y la generación de empleo en la zona rural.
Desde su creación, el INA ha realizado esfuerzos en beneficio de los campesinos y ha sido instrumento para agilizar la distribución de la tierra, impulsando el proceso de transformación de la estructura agraria del país, en base a un sistema de tenencia y explotación que garantice la justicia social en el campo y aumente la productividad del sector agrícola.  De este manera ha contribuido en la planificación y ejecución de proyectos y programas encaminados a lograr el propósito anterior y en general un mejoramiento en el nivel de vida dela población rural.
Comportamiento Histórico
A partir de la emisión y puesta en vigencia de la ley de Reforma Agraria, Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962, el Estado manifiesta su interés por dotar al sector rural y al mismo tiempo asegurar la legalización de la tenencia, mediante el otorgamiento de títulos provisionales, mismos que serían canjeados por títulos definitivos de propiedad a cubrir la última cuota de la anualidad concertada.

1. Factores que incidieron o contribuyeron para emitir la llamada primera ley:
  • La Huelga en los meses de mayo a julio de 1954.
  • La inundación en septiembre y octubre de 1954.
  • La organización del Sindicato de Trabajadores de la Tela Raild Road Company.  El SITRATERCO con gran capacidad negociadora que obliga a la empresa transnacional, al cierre de fincas marginales que tiene como consecuencia visible la masiva expulsión de trabajadores, muchos de los cuales se vuelven a refugiar  en la economía agrícola de subsistencia.
  • Estos trabajadores expulsados de la Tela RR. Co. han de constituirse en las bases de las primeras organizaciones campesinas.
  • Los campesinos, muchos de ellos expulsados de la Tela  RR. Co. generan conflictos que se daban alrededor de las tierras ociosas de la misma transnacional.
  • Los procesos de Reforma Agraria que comienzan a tener importancia en América Latina hacia finales de la década de los 50, se ven acelerados por las respuestas preventivas despertadas por la revolución cubana y la insurgencia de las masas campesinas organizadas y del ambiente que procede a la “Alianza para el Progreso”.  A partir de 1961 cuando se emite la Carta de Punta del Este (Uruguay), el gobierno de Honduras se plegó a los postulados de la “Alianza para el Progreso”.
  • En este marco, el Presidente Villeda Morales anuncia la reforma agraria que no será ni comunista, ni socialista, sino una reforma agraria puramente liberal y democrática.
  • El Proyecto de Ley quedó redactado en abril de 1962 y fue presentado al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para su discusión y aprobación.  La Ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 26 de septiembre de 1962 y ratificada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año.
  • El objetivo fundamental de esta Ley:
    “La transformación de la estructura social y agraria del país y la incorporación del pueblo hondureño en general y de la población rural en particular, al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución de los sistemas latifundistas y minifundistas, por un sistema justo de propiedad.
2. Proyectos de colonización:
Todos los proyectos de colonización que se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasan en 1961 a ser administrados por el recién creado Instituto Nacional Agrario.-  Dichos proyectos son:
  1. Catacamas, Olancho (1952)
  2. El Aguán, Colón (1955)
  3. OLA y Monjarás, Choluteca (1958  y 59 respectivamente).
  4. Lean Jila, Atlántida (1960).
  5. Guaymas y Guaymitas, Yoro (1960)
  6. San Juan Buena Vista, Cortés (1960).



El Decreto Ley No. 8 es emitido el 26 de diciembre de 1972 y entra en vigencia el 5 de enero de 1973 (Uso temporal de tierras).

3. Decreto Ley No. 8:


  1. La finalidad de este Decreto (Decreto Ley No. 8) es coadyuvar a corto plazo a la solución de necesidades más apremiantes de los habitantes del país asentados en el campo. Su aplicación debería lograr la incorporación del campesino al proceso de desarrollo del país.
Medidas aplicadas:
  • Conceder temporalmente al campesino el uso de las tierras nacionales y ejidales disponibles que se hallen en poder del INA y que sean aptas para labores agrícolas.
  • Solicitar a los propietarios o poseedores de tierras aptas para la agricultura que, en forma voluntaria, temporal y gratuita las ponga a disposición del Instituto Nacional Agrario.
  • Tomar en arrendamiento las tierras que sean necesarias para alcanzar los fines del decreto.  Los propietarios o poseedores de tierra que a juicio del Instituto no estén siendo adecuadamente aprovechadas, quedan obligados a celebrar con dicho Instituto los contratos correspondientes.
4. Decreto Ley No. 170:
  1. Esta ley fue emitida el 30 de diciembre de 1974 entrando en vigencia el 14 de enero de 1975.
  2. Objetivos y fines:
    • La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y productividad del sector agropecuario.
    • La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella.
    • La Reforma Agraria se ejecutará de manera que asegure la eficaz participación del campesino en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población.
    • Para los fines de la Reforma Agraria se dedicarán las tierras expropiadas conforme a la ley, las tierras nacionales o ejidales, las tierras rurales en posesión de las entidades del estado y las que el mismo adquiera para el mismo fin.





 Para ser  adjudicatario o adjudicataria de tierras de la Reforma Agraria (Art. 79), se requiere que, los campesinos hombres o mujeres reúnan los requisitos siguientes:



5. De los beneficiarios y las formas de adjudicación:

  1. Ser hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros o de cualquier edad si son casados o tengan unión  de hecho, con o sin familia a su cargo y en estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja si así lo solicitan.
  2. Tener como ocupación habitual, los trabajos agrícolas y residir en el área rural.
  3. No ser propietario o propietaria de tierras, o serlo de una superficie inferior a la unidad agrícola familiar.
6.  Decreto Ley No. 31-92:
  1. “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA)”.Fue emitida el 5 de marzo de 1992, en el gobierno del presidente Rafael Leonardo Callejas, ésta Ley es un instrumento sectorial del ajuste estructural de la economía hondureña, puesto en marcha en el año de 1990.
  2. "La ley de Reforma Agraria (Decreto 170) sigue vigente en todas aquellas disposiciones que   no se opongan a la nueva ley."
    Objetivos:
    • La nueva ley busca establecer los mecanismos necesarios para promover la modernización agrícola, favorecer el incremento a la producción, su comercialización interna y externa, el desarrollo agro industrial y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
    • Establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas, asegurando su conservación.
    • Consolidar la organización e institucionalización del sector público agrícola y la coordinación más estrecha de las instituciones que la forman.
    • Favorecer la inversión en el campo, la retribución justa en la venta de productos y la generación de empleo rural, a fin de alcanzar la seguridad alimentaria y mejorar las condiciones de vida de la población rural.
    • Impulsar el desarrollo agroindustrial y en exportación de productos agrícolas, entres otros.
    • Mejorar la canalización de recursos financieros al campo, a través de instituciones públicas y privadas.
    • Fortalecer los servicios de generación y transferencia de tecnología a los productores y promover  la constitución de centros privados para estos propósitos.


INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
edificioip
 MISIÓN
 Aplicar la ley de propiedad para fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, emitiendo y supervisando el uso de la normativa apropiada en todo el territorio nacional en forma permanente, expedita, efectiva, transparente y equitativa; desarrollando y generando la información espacial estratégica con los atributos necesarios para crear e implementar políticas públicas de estado a la altura de los más altos intereses del pueblo hondureño.





LEY DE LA PROPIEDAD

CAPITULO II.- DEL PROCEDIMIENTO DE CATASTRO
Artículo 69.- El Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional.
El proceso del Levantamiento Catastro Registral comprenderá las siguientes actividades: Diagnóstico Registral;
Análisis de la información Catastral; Análisis e Investigación Jurídica y Vista Pública Administrativa.
Artículo 70.- Los trabajos catastrales se efectuarán en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria respectiva. La declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Ejecutivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional.
La declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso.
El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC), se asegurará que exista información suficiente sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro Registral.

Artículo 71.- La Municipalidad que haya levantado su propio catastro lo pondrá a disposición del Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC), dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la notificación correspondiente, para que se inicie el proceso de integración al registro de información catastral.

Artículo 72.- Los inmuebles deben ser delineados conforme a títulos, posesión o tenencia.

Artículo 73.- El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo, la lista de los inmuebles y los nombres de los supuestos propietarios o poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso.
Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y valida.

Artículo 74.- Si después de realizada la Vista Pública Administrativa, se encontrare coincidencia entre la realidad física y la situación jurídica de los inmuebles y sus titulares el Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) emitirá resolución declarándolo predio catastrado regular. En caso contrario, se declarará como predio catastrado irregular.
Esta información pasará a formar parte del Sistema Nacional de Información de Registro Catastral para que surta los efectos jurídicos que correspondan en el Registro de la Propiedad y el Catastro.

Artículo 75.- En los predios catastrados irregulares se levantará acta haciendo constar las circunstancias y se requerirá a los interesados para que concurran a una audiencia pública de conciliación, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del Instituto de la Propiedad (IP), dentro del término de quince días.
Si las partes se conciliaren se levantará acta haciendo constar tal circunstancia y se declarará regular el predio catastrado.
Si las partes no concilian quedará agotado el procedimiento administrativo.

Artículo 76.- Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente.

Artículo 77.- El mapa catastral en el que se definan los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes constituyen título de propiedad.



Honduras-Entrega histórica del Primer Título de Propiedad a Favor del Pueblo Misquito, Concejo Territorial de KATAINASTA




El Concejo Territorial de KATAINASTA tiene una extensión territorial de 55 mil 293 hectáreas / 79 mil 304 manzanas distribuidas en 39 comunidades, y habitan 7,000 habitantes que conforman  1,351 familias.
Gracias a Dios, 31 de agosto de 2012.  El Gobierno de Unidad Nacional, a través del Instituto de la Propiedad (IP), el  INA y el ICF en el marco del Programa de Administración de Tierras de Honduras (PATH II), realiza la “Entrega del Primer Título de Propiedad Intercomunitario a Favor del Pueblo Misquito, Concejo Territorial de KATAINASTA”. Esta entrega histórica, se llevará a cabo en la Iglesia Morava, Kaukira, Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios cumpliendo así con el primer paso para el reconocimiento y defensa de los derechos de la tierra de este pueblo que tiene largos años de lucha por este anhelado sueño.
El Programa de Administración de Tierras de Honduras financiado por el Banco Mundial y adscrito al Instituto de la Propiedad, desde el año 2004 a la fecha, ha impulsado junto a las co-ejecutoras INA e ICF, miembros de la Sub Comisión Intersectorial para la Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras del Pueblo Misquito, la titulación de tierras del departamento de Gracias a Dios con un enfoque  participativo mediante asambleas y procesos culturalmente aceptables para la etnia misquita. Esto, como una respuesta a la decisión tomada en 2012 por el actual Gobierno de la República de Honduras, de impulsar la titulación intercomunitaria en cumplimiento de los anhelos del pueblo misquito.
En ese sentido, el PATH II impulsó el proceso metodológico que se ejecutó para culminar esta primera titulación intercomunitaria de tierras en la Mosquitia, realizando un amplio proceso de consulta previa, libre e informada y la implementación de una  estrategia de comunicación social y de equidad de género, levantamiento de polígono, encuesta Socio Económica, Estudio Agronómico y Estudio Antropológico.

Esta modalidad de Titulación Intercomunicaría  es de un área geográfica continua que abarca el hábitat funcional (área de subsistencia) de varias comunidades que, conforme a la costumbre en la tenencia de tierra y el uso de los recursos naturales, colindan entre sí generando el mecanismo conocido como “espacio de uso compartido de la tierra y los recursos naturales por las comunidades”, en entero cumplimiento del Convenio 169 de OIT del cual Honduras es signatario.
El Título fue registrado en el IP e incorporado al  Sistema Nacional de Administración de la Propiedad SINAP, en la circunscripción de La Ceiba. Fue registrado bajo la técnica de Folio Real, contando con posicionamiento geográfico único en el planeta, el cual no  puede ser alterado.
El propósito del conclave del 31 de agosto de 2012, es entregar a las 39 comunidades que conforman el Consejo Territorial de KATAINASTA el PRIMER TÍTULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD INTERCOMUNITARIO EN DOMINIO PLENO tomando como base la cosmovisión de las comunidades Misquitas y fundamentado en la legislación nacional e internacional relacionada con la protección de los derechos ancestrales de pueblos Indígenas.
El IP, a través del PATH II y en el marco de la Sub Comisión Intersectorial para la Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras del Pueblo Misquito que preside el INA, continuará trabajando por el pueblo misquito a fin de desarrollar acciones de fortalecimiento institucional con asistencia técnica, formación, ordenamiento territorial, manejo de recursos naturales y establecimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.




Conflicto deTierras en el Aguan

En medio del desprestigio, cristalización y hostigamiento MUCA avanza con sus sueños de desarrollo social.









El Movimiento Unificado Campesino del Aguan (MUCA) de la margen derecha, es una organización campesina sin fines de lucro que lucha por una distribución equitativa de la tierra y una verdadera soberanía alimentaria.
Esta organización aglutina entre la margen derecha y margen izquierda 3,500 familias campesinas, quienes entraron al proceso de recuperación de sus tierras desde el 9 de diciembre del 2009, con el único objetivo de hacer uso del derecho al acceso a la tierra para producir y mejorar la calidad de vida de las familias.
A pesar de la enorme campaña de desprestigio y criminalización los campesinos y las campesinas de MUCA, han desarrollado una serie de proyectos sociales y productivos como ser proyectos de pollos de engorde, 
piscicultura, de hortaliza, granos básicos, ganado de engorde y producción y procesamiento de leche todos estos con su propio sacrificio y esfuerzo.

Además ha desarrollado urbanizaciones, proyectos de electrificación, agua potable y mejoramiento de calles, todo a beneficio de las familias campesinas asentadas en el municipio de Tocoa del departamento de Colón  en los  asentamientos de la confianza, la Lempira, la Aurora  y la Concepción.

También han construido escuelas y centros de salud en el interior de cada asentamiento, donde el MUCA esta incentivando la educación con sus esfuerzos, a pesar de que existe un acuerdo firmando entre el gobierno de Honduras y el MUCA.

Cabe recordar que los campesinos del MUCA firmaron un acuerdo con el gobierno de Honduras el 13 de abril del 2010, el que contempla la adjudicación 11 mil hectáreas de tierra mediante compra venta, así como también proyectos sociales como educación salud y vivienda,  pero en la actualidad solo están en posesión de 3,962 hectáreas.

Quedando  un precio establecido de 135 mil lempiras por hectárea , una tasa de interés del 6 por ciento anual y un plazo de 15 años para honrar la deuda, la han iniciado a pagar en el mes de enero del 2013.

Es clara la voluntad de los campesinos de desarrollarse y cumplir con sus compromisos, no así el gobierno que preside Porfirio Lobo Sosa quien ha incumplido con los acuerdos, al adeudar 7,038 hectáreas de tierra a los campesinos, asimismo ha quebrantado en su totalidad los proyectos sociales en la salud, educación y vivienda.

En noviembre del 2010 el presidente de la república de Honduras Porfirio Lobo Sosa, anuncio que en el Instituto Nacional Agrario (INA), en Sinaloa los campesinos  escondían mil AK-47 y 700 M-16, por lo que intervino militarmente las instalaciones del INA con centenares de militares, los que rastrearon la zona por el lapso de dos meses, pero estos no encontraron nada, lo que es evidente que dicho anuncio, fue para desprestigiar los campesinos de MUCA.

En todo este proceso de reivindicación de la lucha por el derecho al acceso a la tierra y a una vida digna, han desarrollado diversas campañas mal intencionadas, de criminalización, desprestigio, asimismo planes de asesinato en contra de la dirigencia de MUCA.

El pasado 18 de febrero, Germán Alfaro Escalante jefe de la operación Xatruch III, quedo al descubierto al desarrollar una conferencia de prensa en el municipio de Tocoa, donde anuncio proceder judicialmente en contra de la dirigencia de MUCA, por el hecho informar al mundo los asesinatos y las constantes violaciones a los derechos humanos en el Bajo Aguan.

En la actualidad existen nuevos actores en la campaña de criminalización, para desestabilizar el movimiento campesino del Bajo Aguan, reclutando campesinos que por mala conducta al mostrar desfalco de dinero en la empresa la Chile y por ende no fueron  estables en dicha  empresa ya que estos se han convertido en los nuevos voceros de los terratenientes  del plan de criminalización de la dirigencia de MUCA.

Uso de la Tierra


El uso de la tierra

El 25,8 por ciento de la tierra bajo las diferentes formas de tenencia se destina a usos agrícolas. De este porcentaje, el 13,9 por ciento se destina a cultivos anuales y el 11,9 por ciento a cultivos permanentes. Las mejores tierras cultivables están destinadas a pastos naturales y la mayor parte se destinan a la ganadería extensiva. Debido al acceso limitado a las unidades productivas y a los cambios en los usos agrícolas, muchos pequeños productores se han visto forzados a abandonar sus tierras y las tradicionales prácticas de barbecho. Por ello, muchas tierras agrícolas presentan un alto índice de degradación ecológica.

La tenencia de la tierra 

Una de las variables más importantes para garantizar el desarrollo de las actividades productivas es el acceso a los activos y la seguridad de su posesión, en especial por lo que se refiere a los vinculados a la producción. En el caso de Honduras, dado el alto porcentaje de población rural, las cuestiones de tenencia de la tierra revisten una particular importancia. Las formas de tenencia de la tierra en las zonas afectadas por desastres son diversas, pero en general, la población que vive en tierras de alto riesgo no posee el dominio pleno de las tierras que ocupa.

La inseguridad de la tenencia 


A pesar de que se están ejecutando programas finalizados a la titulación de tierras, como el Programa de Regularización Predial, la falta de seguridad en la tenencia sigue siendo uno de los problemas más complejos del país. 



               Distribución de la tierra agrícola